El periodo de veda pesquera en las aguas internas y compartidas con la Argentina comenzará el 1 de noviembre y se extenderá hasta el 20 de diciembre, en tanto que con las aguas compartidas con el Brasil esto irá hasta el 31 de enero de 2013 según anunció la Secretaria del Ambiente.
De ser infringida esta medida se recibirán sanciones y hasta pena privativa.
Resolución de la SEAM
Según la resolución de la Seam se exceptúa la pesca de subsistencia para el consumo propio del pescador ribereño y su familia, practicada con anzuelo, liñada o caña, pero se prohíbe totalmente la comercialización de los productos, así como la venta y el traslado.
Este tipo de pesca solo podrá ser practicada desde las riberas y queda prohibido el uso de todo tipo de embarcaciones mientras dure el periodo de veda.
Además se pueden consumir especies no nativas provenientes de la producción realizada mediante la acuicultura. Las especies permitidas son la tilapia y la carpa.
De ser infringida esta medida se recibirán sanciones y hasta pena privativa.
Resolución de la SEAM
Según la resolución de la Seam se exceptúa la pesca de subsistencia para el consumo propio del pescador ribereño y su familia, practicada con anzuelo, liñada o caña, pero se prohíbe totalmente la comercialización de los productos, así como la venta y el traslado.
Este tipo de pesca solo podrá ser practicada desde las riberas y queda prohibido el uso de todo tipo de embarcaciones mientras dure el periodo de veda.
Además se pueden consumir especies no nativas provenientes de la producción realizada mediante la acuicultura. Las especies permitidas son la tilapia y la carpa.
Fuente: UH