Todo inició el 5 de setiembre del 2014, cuando la Fuerza de Tarea Conjunta (FTC) había realizado un procedimiento en Kurusu de Hierro donde fallecieron los hermanos Marcos y Hermenegildo Ovelar, mientras que la cuñada de los mismos, María Gloria González, recibió un disparo que le desfiguró la boca. Por esto, tuvo que ser intervenida en dos oportunidades.
La mujer ayer presentó una acción de inconstitucionalidad contra la Ley 5036/13 que habilita el empleo de las FFAA en cuestiones de seguridad interna y permite el estado de excepción permanente en el Norte, luego de que los agentes de la FTC la torturaran, según su denuncia.
En aquel procedimiento, la FTC presentó el hecho como un enfrentamiento entre supuestos apoyos logísticos del autodenominado Ejército del Pueblo Paraguayo (EPP) y los agentes, sin embargo, lo único que se incautó tras la balacera fue un fusil .30 de la época de la Guerra del Chaco, y no los automáticos que la banda terrorista tiene en su poder y utiliza. También, prendas americanas camufladas.
Cuando ocurrió todo esto, ninguno de los hermanos, ni María Gloria, tenía orden de captura por estar vinculados al EPP. Todos recién fueron presentados como parte de grupo armado tras las muertes de Marcos y Hermenegildo.
ATADA. El caso tiene varios aspectos llamativos. Por ejemplo, el procedimiento del 2014 se había realizado sin la presencia del fiscal Antisecuestro Federico Delfino, quien recién al ser informado sobre el hecho fue hasta la zona. Además, ese día no llegó a la escena del crimen ningún otro fiscal para investigar las circunstancias de las muertes, pues no se le permitó ir a ninguno, supuestamente por seguridad.
María Gloria fue imputada luego por Delfino, el 10 de octubre del 2014, por los hechos punibles de secuestro, terrorismo y asociación terrorista, en calidad “de autora o partícipe” del plagio de Arlan Fick. Sin embargo, a casi tres años, la causa quedó cargo del fiscal Joel Cazal y hasta el momento, no se realizó la audiencia de imposición de medidas y tampoco se presentó acusación contra la mujer presentada como supuesto apoyo epepista.
Este sería un caso de falso positivo, y uno de los más llamativos, ya que el Ministerio Público superó ampliamente el plazo estipulado por el Código Procesal Penal para presentar un requerimiento conclusivo tras las imputación.
En principio el artículo 324 del CPP establece que el Ministerio Público deberá finalizar la investigación, con la mayor diligencia dentro de los seis meses de iniciado el procedimiento y deberá acusar o no en fecha fijada por el juez. Y en cuanto a la prórroga extraordinaria establece que será otorgada por única vez.
En noviembre del 2016 el Tribunal de Apelaciones de Concepción indicó, en el AI 304, que el fiscal Antisecuestro debió de acusar o dar sobreseimiento ya en abril del 2015, hace más de dos años, a quien supuestamente vinculaban al grupo terrorista que opera en el Norte.
El Tribunal de Apelaciones anuló la prórroga extraordinaria. De esta manera, ya el Juzgado debió correr traslado del caso a la Fiscalía General del Estado para que se expida sobre el caso. Sin embargo, a dos años y nueve meses, María Gloria sigue atada al proceso imputada, sin que haya sido siquiera acusada por las autoridades que la investigan.