El próximo martes 1 de noviembre inicia el periodo de veda pesquera en todo el país, en aguas compartidas con Argentina y hasta el 31 de enero de 2023, en aguas compartidas con Brasil, esto se extenderá por unas dos semanas hasta el martes 15 de diciembre del 2022.
La veda fue establecida por la Resolución N° 713/2022 del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (Mades) y rige para todo el territorio paraguayo. Se extenderá hasta el 15 de diciembre de 2022, en el caso de las aguas compartidas con Argentina; y hasta el 31 de enero de 2023, para las aguas compartidas con Brasil.
La Resolución establece la prohibición realizar las modalidades de pesca deportiva y comercial, así como también la utilización de artes de pesca, el transporte y la comercialización de productos pesqueros.
Las fechas designadas se definieron teniendo en cuenta los intereses de aspecto biológico, social y ambiental. En este plazo no se podrá pescar en aguas compartidas entre ambos países que comprenden los ríos Paraná, Paraguay, Apa y Pilcomayo.
Desde el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) anunciaron estrictos controles, verificaciones y fiscalizaciones en rutas, comercios, transportes y fluviales, para hacer cumplir efectivamente las normativas ambientales. El referido documento autoriza la comercialización de los productos extraídos en tiempo y forma, antes del inicio de la veda al solo efecto de agotar stock.
Las multas por violar el periodo de veda oscilan entre 3.001 y 10.000 jornales mínimos. Esto, independientemente a responsabilidades penales en virtud de la Ley 716/96 “Que Sanciona Delitos contra el Medioambiente”.
A la vez dispone el periodo desde el martes 25 al lunes 31 de octubre de 2022 para que los acopiadores y comercializadores de productos pesqueros (pescaderías, supermercados, restaurantes y comedores), inscriptos en el Registro Nacional de Pesca y Pescadores que tengan en almacenamiento pescados extraídos en tiempo y forma que no hayan sido comercializados deberán presentar una declaración jurada del Stock en la Dirección de Pesca y Acuicultura o en las Oficinas Regionales del Mades.
Por otra parte, exceptúa la pesca de subsistencia, de conformidad al art. 21 de la Ley N° 3556/08 “De Pesca y Acuicultura”. La misma lo podrán realizar con anzuelos, liñada o caña con o sin reel y solo podrá ser practicadas desde la ribera y por los ribereños, los mismos deberán portar su Licencia de Pesca Comercial, quedando prohibido el uso de todo tipo de embarcaciones para actividades pesqueras. Los productos de esta pesca no podrán ser comercializados.
Fuente: Agencia IP