(ABC) La
Cámara de Diputados sancionó y derivó al Ejecutivo para su promulgación el
proyecto de ley que declara como área protegida una zona de 270 hectáreas del
predio de la INC donde se encuentran las cavernas de Concepción. El proyecto
fue presentado por la diputada Ramona Mendoza, de Concepción.
Las cavernas protegidas son las conocidas como Kamba Hópo, 14 de Julio, Santa Caverna, Santa Elena e Ykua Pa’i .
Se exonera del pago del impuesto inmobiliario por todo el tiempo de vigencia de la declaración al titular de dominio del inmueble afectado. “Esta exoneración será operativa a partir de la inscripción en la Dirección de los Registros Públicos y en el Registro Nacional de Áreas Protegidas y su vigencia estará condicionada a la realización efectiva del plan de manejo”.
La declaración se hace a perpetuidad, sin perjuicio del derecho de dominio de los propietarios de las tierras abarcadas por esta declaración y sus eventuales sucesores, que será ejercida con sujeción a las restricciones de uso y desarrollo que corresponden a la Categoría de Monumento Natural y la reglamentación respectiva.
Las violaciones a lo dispuesto en la norma serán sancionadas conforme lo dispuesto en la Ley 352/94 “De áreas silvestres protegidas”. La eventual imposición de las penas previstas en la citada ley se hará sin perjuicio de otras sanciones penales, civiles y/o administrativas que pudieran corresponder.
Todo daño infringido a las áreas declaradas protegidas importará la obligación de mitigación y reparación.
Las cavernas protegidas son las conocidas como Kamba Hópo, 14 de Julio, Santa Caverna, Santa Elena e Ykua Pa’i .
Se exonera del pago del impuesto inmobiliario por todo el tiempo de vigencia de la declaración al titular de dominio del inmueble afectado. “Esta exoneración será operativa a partir de la inscripción en la Dirección de los Registros Públicos y en el Registro Nacional de Áreas Protegidas y su vigencia estará condicionada a la realización efectiva del plan de manejo”.
La declaración se hace a perpetuidad, sin perjuicio del derecho de dominio de los propietarios de las tierras abarcadas por esta declaración y sus eventuales sucesores, que será ejercida con sujeción a las restricciones de uso y desarrollo que corresponden a la Categoría de Monumento Natural y la reglamentación respectiva.
Las violaciones a lo dispuesto en la norma serán sancionadas conforme lo dispuesto en la Ley 352/94 “De áreas silvestres protegidas”. La eventual imposición de las penas previstas en la citada ley se hará sin perjuicio de otras sanciones penales, civiles y/o administrativas que pudieran corresponder.
Todo daño infringido a las áreas declaradas protegidas importará la obligación de mitigación y reparación.