Las personas que cuentan con clave de acceso pueden obtener los certificados a través de la página Web de la SET (www.set.gov.py), ingresando al Sistema de Gestión Tributaria Marangatú. Los que no tienen clave pueden hacerlo mediante la página Web, pero deben ingresar a la opción Servicios On Line/ Solicitudes y Constancias en el link que corresponda.
También las entidades de intermediación financiera podrán obtener los certificados tributarios vía Internet, cuando precisen de dichos documentos para la concesión y renovación de créditos. Este régimen no será aplicable en caso que el Certificado de Cumplimiento Tributario sea en Controversia, el cual deberá ser solicitado y obtenido directamente ante la Administración Tributaria, de conformidad a las disposiciones vigentes.
El otorgamiento del Certificado de Cumplimiento Tributario y la Constancia de No Ser Contribuyente, a través de las Plataformas de Atención al Contribuyente (PAC), estará disponible hasta el 31 de agosto de 2013. A partir del 1 de setiembre, estos documentos sólo podrán obtenerse por medio electrónico, salvo los casos dispuestos en la normativa.
La Administración Tributaria se encuentra abocada a mejorar el servicio al contribuyente para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, poniendo a disposición herramientas tecnológicas a través de Internet.
Declaraciones juradas sin movimiento solo por Internet
El Ministerio de Hacienda recuerda a la ciudadanía que desde este mes de setiembre las Declaraciones Juradas (DDJJ) sin movimiento deben ser presentadas únicamente a través de Internet (servicio on line de la Web de la Subsecretaría de Estado de Tributación). El costo es gratuito y el contribuyente puede hacerlo sin necesidad de contar con una “clave de acceso” al sistema informático Marangatú.
Para utilizar este servicio, los interesados pueden ingresar a la página Web de la Subsecretaría de Estado de Tributación:www.set.gov.py, en la sección denominada “Presente aquí su DDJJ sin movimiento”.
La disposición fue establecida a través de la Resolución 107 emitida por la Administración Tributaria el 26 de julio del corriente año.
La Administración Tributaria se encuentra abocada a implementar mecanismos que faciliten al contribuyente el cumplimiento de las obligaciones tributarias. El sistema de presentación de declaraciones juradas mediante transmisión electrónica (vía Internet) facilita el ingreso de los datos declarados por los contribuyentes.
Fuente: HACIENDA
También las entidades de intermediación financiera podrán obtener los certificados tributarios vía Internet, cuando precisen de dichos documentos para la concesión y renovación de créditos. Este régimen no será aplicable en caso que el Certificado de Cumplimiento Tributario sea en Controversia, el cual deberá ser solicitado y obtenido directamente ante la Administración Tributaria, de conformidad a las disposiciones vigentes.
El otorgamiento del Certificado de Cumplimiento Tributario y la Constancia de No Ser Contribuyente, a través de las Plataformas de Atención al Contribuyente (PAC), estará disponible hasta el 31 de agosto de 2013. A partir del 1 de setiembre, estos documentos sólo podrán obtenerse por medio electrónico, salvo los casos dispuestos en la normativa.
La Administración Tributaria se encuentra abocada a mejorar el servicio al contribuyente para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, poniendo a disposición herramientas tecnológicas a través de Internet.
Declaraciones juradas sin movimiento solo por Internet
El Ministerio de Hacienda recuerda a la ciudadanía que desde este mes de setiembre las Declaraciones Juradas (DDJJ) sin movimiento deben ser presentadas únicamente a través de Internet (servicio on line de la Web de la Subsecretaría de Estado de Tributación). El costo es gratuito y el contribuyente puede hacerlo sin necesidad de contar con una “clave de acceso” al sistema informático Marangatú.
Para utilizar este servicio, los interesados pueden ingresar a la página Web de la Subsecretaría de Estado de Tributación:www.set.gov.py, en la sección denominada “Presente aquí su DDJJ sin movimiento”.
La disposición fue establecida a través de la Resolución 107 emitida por la Administración Tributaria el 26 de julio del corriente año.
La Administración Tributaria se encuentra abocada a implementar mecanismos que faciliten al contribuyente el cumplimiento de las obligaciones tributarias. El sistema de presentación de declaraciones juradas mediante transmisión electrónica (vía Internet) facilita el ingreso de los datos declarados por los contribuyentes.
Fuente: HACIENDA