El caso de Reinaldo Zeballos (17), el menor de edad que fue presentado por el Ministerio Público como miembro de la Agrupación Campesina Armada (ACA), soporta un proceso por un ataque a un retiro que ocurrió mientras él ya estaba privado de su libertad. El mismo juez que decretó su prisión en una primera causa y que de nuevo dio curso al requerimiento fiscal por el atentado, indicó que él no puede rechazar una imputación.
El juez Penal de Garantías, Hernán Centurión, se excusó de haber dado curso a la imputación de Zeballos por los hechos de terrorismo, asociación terrorista y coacción grave contra el menor por un hecho que se produjo el 2 de setiembre de 2014 en la estancia La Novia, ubicado en Arroyito, siendo que él mismo decretó su prisión por otra causa el 11 de junio del 2014 y desde esa la fecha la cumple en el Centro Educativo de Concepción.
“Esa causa está insipiente, hay concurso de varios hechos punibles. Va a llegar un momento dado que el Ministerio Público va a tener que sostener esa imputación. Viste que la imputación no se puede rechazar cuando se presenta, y más por la gravedad de los hechos punibles”, sostuvo el magistrado.
Recordemos que la imputación fue presentada por el agente de la Unidad Antisecuestro, Joel Cazal. Coincidentemente, es el mismo agente a cargo de la primera causa contra Zeballos.
Haciendo hincapié en la diferenciación de las fechas de los actos y la obviedad de que sería imposible que haya realizado un atentado desde la cárcel, dijo que a su parecer solo hubo un error de Cazal, que dejó pasar.
“Yo creo que ahí hay un error en el texto por parte del fiscal, de hacer relación a un caso. Y te digo, esa parte todavía no se va a analizar ahora como acto conclusivo”, manifestó el juez Centurión.
La Ley. Por otra parte, el artículo 302 del CPP indica que el acta de imputación debe describir sucintamente el hecho o los hechos que se le imputan al sospechoso.
En este sentido, el juez obvió esta situación, ya que la imputación en contra de Zeballos no describía lo que él supuestamente hizo el 2 de setiembre, por la sencilla razón de que estaba en el penal.
Fuente: UH
“Esa causa está insipiente, hay concurso de varios hechos punibles. Va a llegar un momento dado que el Ministerio Público va a tener que sostener esa imputación. Viste que la imputación no se puede rechazar cuando se presenta, y más por la gravedad de los hechos punibles”, sostuvo el magistrado.
Recordemos que la imputación fue presentada por el agente de la Unidad Antisecuestro, Joel Cazal. Coincidentemente, es el mismo agente a cargo de la primera causa contra Zeballos.
Haciendo hincapié en la diferenciación de las fechas de los actos y la obviedad de que sería imposible que haya realizado un atentado desde la cárcel, dijo que a su parecer solo hubo un error de Cazal, que dejó pasar.
“Yo creo que ahí hay un error en el texto por parte del fiscal, de hacer relación a un caso. Y te digo, esa parte todavía no se va a analizar ahora como acto conclusivo”, manifestó el juez Centurión.
La Ley. Por otra parte, el artículo 302 del CPP indica que el acta de imputación debe describir sucintamente el hecho o los hechos que se le imputan al sospechoso.
En este sentido, el juez obvió esta situación, ya que la imputación en contra de Zeballos no describía lo que él supuestamente hizo el 2 de setiembre, por la sencilla razón de que estaba en el penal.
Fuente: UH