Los legisladores aceptaron el pedido de Cartes durante la sesión extra de la fecha, según informó Mirian Soilan de Radio UNO.
El diputado colorado Mario Soto Estigarribia solicitó a las Comisiones de Asuntos Constitucionales y de Defensa Nacional que dictaminen, en carácter de "urgente", las modificaciones de los artículos 2, 3 y 56 de la Ley 1.337 "De Defensa Nacional y Seguridad Interna".
El legislador indicó que esto posibilitará que el proyecto sea tratado mañana en sesión ordinaria como primer punto del orden del día.
ARTÍCULOS A SER CAMBIADOS
Artículo 2º.- "La defensa nacional es el sistema de políticas, procedimientos y acciones desarrollados exclusivamente por el Estado para enfrentar cualquier forma de agresión externa que ponga en peligro la soberanía, la independencia y la integridad territorial de la República, o el ordenamiento constitucional democrático vigente".
Artículo 3º.- "A los efectos de la presente ley, se entenderá:.
Por soberanía:. el poder supremo del Estado por sobre cualquier otra institución u organización de cualquier naturaleza, sin más límite que lo establecido en la Constitución Nacional y las leyes.
Por independencia:. la existencia de la República del Paraguay en la comunidad internacional como un Estado regido única y libremente por su Constitución Nacional, los tratados internacionales vigentes de acuerdo con lo establecido en el Artículo 141 de la Constitución Nacional, sus leyes y sus autoridades.
Por integridad territorial:. la inviolabilidad e inajenabilidad del territorio, de las aguas territoriales y del espacio aéreo de la República del Paraguay.
Por autoridades legítimamente constituidas:. por aquéllas electas o designadas de acuerdo con el ordenamiento constitucional y democrático vigente".
Artículo 56.- "Sin perjuicio de lo estatuido en el Artículo 51, durante la vigencia del Estado de Excepción, y frente a situaciones de extrema gravedad en que el sistema de seguridad interna prescripto en esta ley resulte manifiestamente insuficiente, el Presidente de la República podrá decidir el empleo transitorio de elementos de combate de las Fuerzas Armadas de la Nación, exclusivamente dentro del ámbito territorial definido por decreto y por el tiempo estrictamente necesario para que la Policía Nacional o, en su caso, la Prefectura General Naval, estén en condiciones de hacerse nuevamente cargo por sí solas de la situación".
Fuente: HOY
El diputado colorado Mario Soto Estigarribia solicitó a las Comisiones de Asuntos Constitucionales y de Defensa Nacional que dictaminen, en carácter de "urgente", las modificaciones de los artículos 2, 3 y 56 de la Ley 1.337 "De Defensa Nacional y Seguridad Interna".
El legislador indicó que esto posibilitará que el proyecto sea tratado mañana en sesión ordinaria como primer punto del orden del día.
ARTÍCULOS A SER CAMBIADOS
Artículo 2º.- "La defensa nacional es el sistema de políticas, procedimientos y acciones desarrollados exclusivamente por el Estado para enfrentar cualquier forma de agresión externa que ponga en peligro la soberanía, la independencia y la integridad territorial de la República, o el ordenamiento constitucional democrático vigente".
Artículo 3º.- "A los efectos de la presente ley, se entenderá:.
Por soberanía:. el poder supremo del Estado por sobre cualquier otra institución u organización de cualquier naturaleza, sin más límite que lo establecido en la Constitución Nacional y las leyes.
Por independencia:. la existencia de la República del Paraguay en la comunidad internacional como un Estado regido única y libremente por su Constitución Nacional, los tratados internacionales vigentes de acuerdo con lo establecido en el Artículo 141 de la Constitución Nacional, sus leyes y sus autoridades.
Por integridad territorial:. la inviolabilidad e inajenabilidad del territorio, de las aguas territoriales y del espacio aéreo de la República del Paraguay.
Por autoridades legítimamente constituidas:. por aquéllas electas o designadas de acuerdo con el ordenamiento constitucional y democrático vigente".
Artículo 56.- "Sin perjuicio de lo estatuido en el Artículo 51, durante la vigencia del Estado de Excepción, y frente a situaciones de extrema gravedad en que el sistema de seguridad interna prescripto en esta ley resulte manifiestamente insuficiente, el Presidente de la República podrá decidir el empleo transitorio de elementos de combate de las Fuerzas Armadas de la Nación, exclusivamente dentro del ámbito territorial definido por decreto y por el tiempo estrictamente necesario para que la Policía Nacional o, en su caso, la Prefectura General Naval, estén en condiciones de hacerse nuevamente cargo por sí solas de la situación".
Fuente: HOY