Luego del pedido de informe sobre la matanza de seis buratos ocurrido el 20 de julio pasado en en Concepción, Urbieta se reunió con el titular de la Cámara de Diputados, Juan "Ancho" Ramírez para informarle los detalles de autorización del sacrificio de dichos animales.
El intendente aseguró que "el sacrificio es sacrificio, aplicar una dosis letal es igual a matarlo con un arma; y si se fijan en la Ley de protección animal, habla de mascotas no de equinos, burros o vacas".
Según explicó el jefe comunal, el sacrificio se hizo en cumplimiento de la Ley 1880/02, con la intención de resguardar al municipio de posibles responsabilidades en caso de accidentes automovilísticos causados por animales sueltos en las rutas.
La Ley en cuestión, ordena el sacrificio inmediato de animales rurales que se encuentren en "ámbitos de tránsito". Sin embargo, la Ley de protección animal, promulgada en el 2012, califica como crueldad hacia los animales, "el herir o lesionar a un animal con golpe, quemadura, cortada, punzada o con arma de fuego causando la muerte innecesaria o daño grave a un animal".
La legislación que resguarda la integridad animal establece que "el sacrificio no destinado al consumo humano, sólo podrá realizarse mediante procedimientos que no entrañen crueldad, sufrimiento o prolongación de la agonía", en presencia de un médico veterinario acreditado para el efecto.
Fuente: HOY
El intendente aseguró que "el sacrificio es sacrificio, aplicar una dosis letal es igual a matarlo con un arma; y si se fijan en la Ley de protección animal, habla de mascotas no de equinos, burros o vacas".
Según explicó el jefe comunal, el sacrificio se hizo en cumplimiento de la Ley 1880/02, con la intención de resguardar al municipio de posibles responsabilidades en caso de accidentes automovilísticos causados por animales sueltos en las rutas.
La Ley en cuestión, ordena el sacrificio inmediato de animales rurales que se encuentren en "ámbitos de tránsito". Sin embargo, la Ley de protección animal, promulgada en el 2012, califica como crueldad hacia los animales, "el herir o lesionar a un animal con golpe, quemadura, cortada, punzada o con arma de fuego causando la muerte innecesaria o daño grave a un animal".
La legislación que resguarda la integridad animal establece que "el sacrificio no destinado al consumo humano, sólo podrá realizarse mediante procedimientos que no entrañen crueldad, sufrimiento o prolongación de la agonía", en presencia de un médico veterinario acreditado para el efecto.
Fuente: HOY
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