Una Cámara de Apelaciones de Concepción resolvió en mayoría una excepción de inconstitucionalidad, sin dar participación a la Corte Suprema de Justicia, en un caso de desalojo.
Esto originó una polémica. El preopinante Bartolomé Domínguez citó una jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte, en la cual la ministra Alicia Pucheta fundamentó que el órgano ante el cual se plantea la inconstitucionalidad se encuentra facultado para el rechazo in limine (sin estudio), cuando la excepción no reúne los elementos de admisibilidad.
A esta postura se adhirió su colega Silvio Orrego y con el voto de ambos se rechazó la excepción que se planteó contra una resolución del juez Carlos Alvarenga, que ordena el desalojo de Lucía Meza, de una propiedad.
El camarista Cándido Insfrán votó en disidencia.
Dice que el magistrado interviniente debe dar traslado a la otra parte y al fiscal general.
“Contestados los traslados o vencidos los plazos para hacerlo, el juez remitirá sin más trámite dicho expediente a la Corte Suprema de Justicia para resolver lo que corresponda a derecho, pues resulta una facultad exclusiva y excluyente de la Corte el de entender sobre la inconstitucionalidad planteada en los procesos”.
A esta postura se adhirió su colega Silvio Orrego y con el voto de ambos se rechazó la excepción que se planteó contra una resolución del juez Carlos Alvarenga, que ordena el desalojo de Lucía Meza, de una propiedad.
El camarista Cándido Insfrán votó en disidencia.
Dice que el magistrado interviniente debe dar traslado a la otra parte y al fiscal general.
“Contestados los traslados o vencidos los plazos para hacerlo, el juez remitirá sin más trámite dicho expediente a la Corte Suprema de Justicia para resolver lo que corresponda a derecho, pues resulta una facultad exclusiva y excluyente de la Corte el de entender sobre la inconstitucionalidad planteada en los procesos”.
ABC
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