Una disputa por acciones del Frigorífico Concepción SA derivó en la publicación, en la fecha, de un espacio reservado en el que uno de los socios de la empresa, Waldir Cándido Torelli, acusa a otro, Jair Antonio de Lima, de traicionarle comercialmente y de autotransferirse todas las acciones de aquel sin su consentimiento.
Según relata Torelli, con De Lima inició la que ahora es mayor exportadora de carne del país, cada uno con 40% de las acciones. “Me pidió le otorgara un poder de administración para actividades y se lo firmé con confianza el 18 de abril de 2007 ante el escribano Ramón Zubizarreta”, agrega.
El 5 de setiembre del mismo año, Lima se autotransfirió las acciones de Torelli, según relata éste, sin su consentimiento. El escribano es acusado de connivencia, por autorizar una escritura pública contra expresa prohibición del Art. 739, Inc. B del Código Civil.
Posteriormente, De Lima y Zubizarreta fraguan la apócrifa escritura 32 Bis, según sostiene el acusador, supuestamente otorgada el 19 de junio de 2007, “pero extrañamente inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos recién el 3 de junio de 2008, un año después”, de acuerdo al relato.
A criterio del acusador, en la escritura se instrumenta una supuesta asamblea extraordinaria que nunca se dio de la manera expresada, pues según quedó demostrado en la investigación fiscal, Torelli ni De Lima estuvieron en Paraguay en la fecha señalada.
“De manera increíble, el escribano Ramón Zubizarreta dejó sin efecto la escritura N° 33 del 19 de junio de 2007, para ser redactada posteriormente en otro término. Esta contenía solo la protocolización de la asamblea donde se resolvió el aumento de capital y por supuesto que no documentaba la falsa compra de mis acciones por parte de Jair Antonio de Lima, que hizo aparecer en la escritura pública 32 Bis”, detalla Torelli.
Al decir del acusador, la 32 Bis, redactada posteriormente, resultó tener la misma fecha que la N° 33 y con graves inconsistencias. Sigue mencionando que ambas escrituras comparten el mismo folio 72 en adelante del protocolo civil “B”; y que la escritura 32 Bis fue redactada en un sellado notarial con una numeración, e incluso serie, que no coinciden en nada con las escrituras autorizadas por el escribano Ramón Zubizarreta en junio de 2007.
“Crearon una escritura con contenido falso, para inscribir tal instrumento en los registros públicos en junio de 2008 y así justificar Jair Antonio de Lima que él era propietario de mis acciones”, sostiene.
Según éste, de Lima y Zubizarreta están actualmente imputados por delitos contra la prueba documental; causa que se tramita en el Juzgado de Garantías N° 12 de la Cámara de Apelaciones, cuarta sala, que debe otorgar o no una solicitud de prórroga extraordinaria antes de este sábado.
Fuente: UH