La Ordenanza número 45/11 en su artículo número 154 reza que “a los efectos del pago del impuesto, los comerciantes, industriales, los bancos y entidades financieras, presentarán en el mes de octubre la copia del balance.
Si el contribuyente no presenta su balance en los meses indicados, la Municipalidad practicará una liquidación provisional del impuesto, considerando un aumento del 50 por ciento del activo imponible por cada ejercicio comercial transcurrido a partir del último balance disponible en la Institución con una multa de hasta el veinte por ciento del impuesto que corresponda.
El cincuenta por ciento del impuesto se pagará cada semestre, en enero por el primer semestre y por el segundo en julio. En los casos de apertura de negocio, la patente se abonará por el semestre correspondiente a la apertura.Por otra parte se informa también a todos los contribuyentes notificados acercarse a cobranza o asesoría jurídica a fin de conocer su situación. Se ruega contar siempre con las facturas abonadas y documentos del negocio, lotes o salones arrendados.
Si el contribuyente no presenta su balance en los meses indicados, la Municipalidad practicará una liquidación provisional del impuesto, considerando un aumento del 50 por ciento del activo imponible por cada ejercicio comercial transcurrido a partir del último balance disponible en la Institución con una multa de hasta el veinte por ciento del impuesto que corresponda.
El cincuenta por ciento del impuesto se pagará cada semestre, en enero por el primer semestre y por el segundo en julio. En los casos de apertura de negocio, la patente se abonará por el semestre correspondiente a la apertura.Por otra parte se informa también a todos los contribuyentes notificados acercarse a cobranza o asesoría jurídica a fin de conocer su situación. Se ruega contar siempre con las facturas abonadas y documentos del negocio, lotes o salones arrendados.
Fuente: Municipalidad de Concepción