Adelantaron que, según la población de electores, precisan menos de 2.000, cantidad que ya alcanzaron, y, de inmediato, con apoyo de asesores jurídicos presentarán el proyecto de ordenanza a la Junta Municipal de esta ciudad, que no tendrá otra alternativa más que estudiar el proyecto de la iniciativa popular contemplada en la Carta Orgánica Municipal.
La Ley 3966/10 (Orgánica Municipal) contempla en su Art. 39 la Iniciativa popular, que permite a la ciudadanía presentar proyectos de ordenanzas a la corporación legislativa municipal.
El citado artículo exige un texto articulado del proyecto de ordenanza, precedido de una exposición de motivos; En caso de Concepción, que tiene aproximadamente 54.000 electores, requiere la firma del 3 por ciento, que implica 1.620 firmantes, según explicó José Samaniego, uno de los indignados.
Tras la presentación del proyecto de ordenanza, la Justicia Electoral verificará si los promotores han alcanzado el porcentaje de electores requerido.
En caso de ser admitido el proyecto de ordenanza por iniciativa popular, el mismo seguirá el procedimiento establecido para el tratamiento de un proyecto presentado por el intendente o cualquier concejal municipal. El estudio correspondiente se iniciará sin demora.
Con cinco días hábiles de antelación a la fecha del plenario para el tratamiento de la iniciativa, se notificará a la comisión promotora para que asista la sesión.
UH