La sentencia número 9 del 30 de abril de 2007, responsabilidad de la jueza María Petrona De Giacomi, es una aberración jurídica. El escrito no soporta el menor análisis jurídico y las páginas firmadas por la magistrada De Giacomi llegan al extremo de notorias contradicciones.La resolución refleja la imposibilidad de defender jurídicamente la decisión de otorgar 23.000 hectáreas de tierra por la vía de usucapión, en beneficio de una acción promovida por Estanislaa Rosalva Trinidad. Esto explica la transcripción sucesiva de textos en procura de dar argumentos a la sentencia.
La pregunta clave en este juicio de usucapión: ¿Es responsable de corrupción la jueza María Petrona De Giacomi?
Estanislaa Rosalva Trinidad lleva adelante un juicio de usucapión y pretende apropiarse de 23.000 hectáreas de tierra, propiedad de las firmas brasileñas BBC SA y River Plate SA. A lo largo del juicio no fue capaz de presentar una sola prueba que pudiera demostrar la posesión ininterrumpida del inmueble por 20 años, lapso que exige nuestra legislación para pretender la propiedad por usucapión.
El juicio es una burla al marco jurídico de nuestra República y una demostración fehaciente del manejo irresponsable de las leyes.
La jueza María Petrona De Giacomi estuvo dispuesta a manipular testimonios y pruebas inexistentes para conceder 23.000 hectáreas de tierra, por lo tanto se podría llegar a la conclusión de que existieron pagos ilegales. Es difícil encontrar otra explicación.
Las 23.000 hectáreas que la jueza De Giacomi concedió a Rosalva Trinidad se encuentran plenamente explotadas. Las firmas BBC SA y River Plate SA utilizan en conjunto una superficie de 30.000 hectáreas, donde se montó un moderno establecimiento ganadero, con toda la infraestructura necesaria.
De 30.000 hectáreas que poseen en conjunto, se pretende quitarles 23.000 hectáreas; si esto sucede, pierden todo lo que poseen en Paraguay.
¿CONCESIÓN GRACIOSA?
La sentencia número 9/07 fue apelada. BBC SA y River Plate SA recurrieron al tribunal de apelaciones de Concepción, presentando toda la documentación necesaria para demostrar que son los legítimos propietarios de la tierra que trabajan.Los magistrados Mario Quevedo Machuca, Eliodoro Molinas Ovelar y Julio César Cabañas estudiaron los alegatos y tuvieron la responsabilidad de dictar sentencia. Mario Quevedo Machuca y Eliodoro Molinas Ovelar ratificaron la sentencia de la jueza María Petrona De Giacomi, mientras que Julio César Cabañas votó por la nulidad de la resolución número 9/07.
El texto de la sentencia judicial es lamentable; estamos hablando de 14 páginas sucesivas que se llenaron con transcripción de hechos relacionados al juicio desde que se inicio el 21 de diciembre de 2001.
El documento tampoco se compadece de las pruebas arrimadas en el juicio y los magistrados del tribunal de apelaciones también manipulan los datos.
Un ejemplo concreto: el ingeniero Hermann Dieter Gehre realizó el trabajo de topografía y dejó constancia en el acta judicial de verificación que la vivienda de Rosalva Trinidad tenía una antigüedad “de cuatro o cinco años”, este dato fundamental fue omitido por el tribunal de apelaciones.
Según el Código Civil, se requieren 20 años de posesión pacífica, pública y sin oposición para acceder a la propiedad de un inmueble por usucapión.
El topógrafo consultado en primera instancia por el juzgado confirmó que la vivienda no pasaba de tener “cuatro o cinco años”, pero este dato se omitió en la sentencia y se incluyeron otras informaciones facilitadas por el Ing. Dieter Gehre.
El tribunal de apelaciones, con el voto en contra del juez Julio César Cabañas, ratificó una sentencia ilegal que en realidad constituye la confiscación de 23.000 hectáreas. El valor comercial de la tierra supera los 4.000 millones de guaraníes, si agregamos las mejoras e infraestructura existentes en la estancia montada por los brasileños, el precio se dispara a las nubes.
Otro detalle significativo en este caso es que no se realizó la localización precisa del sector que es objeto de usucapión.
La ley exige ubicación exacta para que la demanda pueda ser aceptada como válida.Este requisito no pudo cumplir Rosalva Trinidad, así y todo fue beneficiada por una jueza de primera instancia y dos jueces del tribunal de apelaciones.
Esto significa que los magistrados pueden disponer a su libre antojo la propiedad que recibirá la demandante sin haber invertido ni un solo guaraní ni haber presentado una sola prueba de posesión.
El costo de 4.000 millones de guaraníes puede ser tres veces mayor si entregan a Rosalva Trinidad el casco de la estancia o los potreros o los tajamares.
El juicio se encuentra ahora en manos de la Corte Suprema de Justicia; instancia que nunca debió ser una alternativa si el Poder Judicial de Paraguay fuera medianamente creíble.
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