El juez de Concepción Óscar Cantero Zarza incurrió en faltas graves al ignorar disposiciones constitucionales, en procesos de usucapión que estuvieron a su cargo. Dos magistrados ya fueron removidos por el Jurado en los mismos procesos. Se sospecha de un gran negociado.
Según la auditoría ordenada por la Corte, el magistrado Cantero Zarza cometió graves irregularidades en los expedientes caratulados “Julio Maíz Centurión contra la firma Río Arno sobre usucapión” y “Julio Maíz Centurión contra la firma Valle del Chiana sobre usucapión”.
El juez, en los expedientes mencionados más arriba, por resoluciones del 22 de octubre pasado, resolvió rechazar in limine los incidentes de nulidad que promovió el abogado Manuel Riera, contra las resoluciones por las cuales otros jueces hicieron lugar a la usucapión de valiosos inmuebles ubicados en la Región Occidental.
“El magistrado, en ambos expedientes, no ha esperado siquiera que los aludidos autos interlocutorios hayan quedado firmes y ejecutoriados para disponer el levantamiento de las medidas cautelares de prohibición de innovar decretadas en ambas demandas”, dice una parte de la auditoría.
Agrega que el 24 de octubre pasado, el juez ordenó a la Dirección de Registros Públicos que tome razón de la sentencia del 12 de febrero de 2014, por la cual se hizo lugar a la demanda de usucapión.
“Por otro lado, resulta no menos agravante, el hecho de que el magistrado haya omitido expedirse sobre los pedidos de dictamiento de medida cautelar de prohibición de innovar y sobre la excepción de incompetencia de jurisdicción, que le fueron solicitados en los incidentes de nulidad”, agrega.
La omisión del magistrado, según los auditores, se enmarca dentro de lo establecido en el artículo 16 inciso h) de la Acordada Nº 709/11, la cual establece: “Faltas graves. h) incurrir en negligencia en el cumplimiento de sus deberes, en inobservancia de obligaciones o prohibiciones previstas en la Constitución de la República del Paraguay y en las leyes”.
La auditoría señala que se privó a la parte demandada de la posibilidad de ejercer activa y efectivamente la defensa de sus derechos.
En la plenaria del martes, los ministros de la Corte Suprema podrían resolver la remisión de los antecedentes al Jurado de Enjuiciamiento.
Una banda montada desde un sector del propio Poder Judicial estaría estructurando, organizando y dirigiendo los negociados de tierras en el Chaco, mediante la obtención de sentencias de usucapión, dictadas en grosera violación a las leyes.
El esquema funcionaría de la siguiente manera: personas inescrupulosas, conocedoras de las tierras del Chaco, utilizan a ocupantes reales o no, que prestan sus nombres para promover los juicios de usucapión, según los antecedentes.
Fuente: ABC
El juez, en los expedientes mencionados más arriba, por resoluciones del 22 de octubre pasado, resolvió rechazar in limine los incidentes de nulidad que promovió el abogado Manuel Riera, contra las resoluciones por las cuales otros jueces hicieron lugar a la usucapión de valiosos inmuebles ubicados en la Región Occidental.
“El magistrado, en ambos expedientes, no ha esperado siquiera que los aludidos autos interlocutorios hayan quedado firmes y ejecutoriados para disponer el levantamiento de las medidas cautelares de prohibición de innovar decretadas en ambas demandas”, dice una parte de la auditoría.
Agrega que el 24 de octubre pasado, el juez ordenó a la Dirección de Registros Públicos que tome razón de la sentencia del 12 de febrero de 2014, por la cual se hizo lugar a la demanda de usucapión.
“Por otro lado, resulta no menos agravante, el hecho de que el magistrado haya omitido expedirse sobre los pedidos de dictamiento de medida cautelar de prohibición de innovar y sobre la excepción de incompetencia de jurisdicción, que le fueron solicitados en los incidentes de nulidad”, agrega.
La omisión del magistrado, según los auditores, se enmarca dentro de lo establecido en el artículo 16 inciso h) de la Acordada Nº 709/11, la cual establece: “Faltas graves. h) incurrir en negligencia en el cumplimiento de sus deberes, en inobservancia de obligaciones o prohibiciones previstas en la Constitución de la República del Paraguay y en las leyes”.
La auditoría señala que se privó a la parte demandada de la posibilidad de ejercer activa y efectivamente la defensa de sus derechos.
En la plenaria del martes, los ministros de la Corte Suprema podrían resolver la remisión de los antecedentes al Jurado de Enjuiciamiento.
Una banda montada desde un sector del propio Poder Judicial estaría estructurando, organizando y dirigiendo los negociados de tierras en el Chaco, mediante la obtención de sentencias de usucapión, dictadas en grosera violación a las leyes.
El esquema funcionaría de la siguiente manera: personas inescrupulosas, conocedoras de las tierras del Chaco, utilizan a ocupantes reales o no, que prestan sus nombres para promover los juicios de usucapión, según los antecedentes.
Fuente: ABC
No hay comentarios:
Publicar un comentario