Los ministros de la Corte, en la plenaria de ayer, resolvieron enviar al Jurado de Enjuiciamiento el resultado de una auditoría, que concluyó que el juez de Concepción, Óscar Cantero Zarza, ignoró la Constitución Nacional en demandas de usucapión.
Según la auditoría ordenada por la Corte, el magistrado Cantero Zarza cometió graves irregularidades en los expedientes caratulados “Julio Maíz Centurión contra la firma Río Arno sobre usucapión” y “Julio Maíz Centurión contra la firma Valle del Chiana sobre usucapión”.
El juez, en los expedientes mencionados más arriba, por resoluciones del 22 de octubre pasado, resolvió rechazar in limine los incidentes de nulidad que promovió el abogado Manuel Riera, contra las resoluciones por las cuales otros jueces hicieron lugar a la usucapión de valiosos inmuebles ubicados en la Región Occidental.
“El magistrado, en ambos expedientes, no ha esperado siquiera que los aludidos autos interlocutorios hayan quedado firmes y ejecutoriados para disponer el levantamiento de las medidas cautelares de prohibición de innovar decretadas en ambas demandas”, dice una parte de la auditoría.
El 24 de octubre pasado, el juez ordenó a la Dirección de Registros Públicos que tome razón de la sentencia del 12 de febrero de 2014, por la cual se hizo lugar a la demanda de usucapión.
El Jurado analizará los antecedentes.
Fuente: ABC
El juez, en los expedientes mencionados más arriba, por resoluciones del 22 de octubre pasado, resolvió rechazar in limine los incidentes de nulidad que promovió el abogado Manuel Riera, contra las resoluciones por las cuales otros jueces hicieron lugar a la usucapión de valiosos inmuebles ubicados en la Región Occidental.
“El magistrado, en ambos expedientes, no ha esperado siquiera que los aludidos autos interlocutorios hayan quedado firmes y ejecutoriados para disponer el levantamiento de las medidas cautelares de prohibición de innovar decretadas en ambas demandas”, dice una parte de la auditoría.
El 24 de octubre pasado, el juez ordenó a la Dirección de Registros Públicos que tome razón de la sentencia del 12 de febrero de 2014, por la cual se hizo lugar a la demanda de usucapión.
El Jurado analizará los antecedentes.
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