CONCEPCIÓN.- Una organización creada por reservistas de 1989 espera que el Parlamento estudie el proyecto de ley “Que establece un régimen de indemnización de los gestores combatientes del levantamiento del 2 y 3 de febrero de 1989”.
Según explicó Albino Jara González, del distrito de Horqueta, varios diputados presentaron en enero de este año el proyecto. Jara y un grupo de reservistas se acercaron días pasados al presidente Horacio Cartes en su visita a Concepción, a los efectos de presentar la inquietud.
El proyecto sostiene que deben ser objeto de indemnización ambas facciones de soldados y policías que participaron en el golpe que terminó con la caída del régimen de Alfredo Stroessner.
En Concepción están censadas 200 personas que estuvieron bajo juramento en diferentes unidades (policías y Militares) en la época en que se produjo el golpe.
El proyecto contempla los montos a ser asignados a los herederos de gestores combatientes que perdieron la vida, una indemnización equivalente a 3.000 jornales mínimos (G. 240 millones). Para gestores combatientes que participaron directamente en los combates desarrollados, la indemnización equivalente a 2.000 jornales. Y para la viuda o pariente de primer grado de consanguinidad, de gestores combatientes quienes participaron directamente en los combates, que hayan fallecido posterior al conflicto bélico, una indemnización equivalente a 2.000 jornales mínimos. (G. 140 millones).
El proyecto sostiene que deben ser objeto de indemnización ambas facciones de soldados y policías que participaron en el golpe que terminó con la caída del régimen de Alfredo Stroessner.
En Concepción están censadas 200 personas que estuvieron bajo juramento en diferentes unidades (policías y Militares) en la época en que se produjo el golpe.
El proyecto contempla los montos a ser asignados a los herederos de gestores combatientes que perdieron la vida, una indemnización equivalente a 3.000 jornales mínimos (G. 240 millones). Para gestores combatientes que participaron directamente en los combates desarrollados, la indemnización equivalente a 2.000 jornales. Y para la viuda o pariente de primer grado de consanguinidad, de gestores combatientes quienes participaron directamente en los combates, que hayan fallecido posterior al conflicto bélico, una indemnización equivalente a 2.000 jornales mínimos. (G. 140 millones).
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