El IRP es considerado como el tributo más justo por responder al principio de equidad contributiva (el que gana más, paga más).
Entre las rentas que son gravadas por este tributo se encuentran los salarios, sueldos, sobresueldos, jornales, horas extras, participaciones, asignaciones, honorarios y demás remuneraciones personales. Asimismo, el IRP se aplica al 50% de los dividendos, utilidades y/o excedentes distribuidos a los socios o accionistas de las empresas, ganancias de capital por venta ocasional de inmuebles y otros ingresos que sean de carácter personal y no paguen otros impuestos a la renta (IRACIS, IMAGRO, IRPC).
Son además contribuyentes las sociedades simples que cualquiera sea su nivel de ingresos están alcanzadas por este impuesto por las prestaciones de servicio que realicen, es decir, NO están supeditadas a que sus ingresos superen los G. 199 millones, como en el caso de las personas físicas.
El Impuesto a la Renta Personal tiene la consigna de que “quien más gana, más paga”. Asimismo, el IRP propone un sistema de convivencia más equilibrado y justo entre quienes más poseen y quienes tienen menos niveles de ingreso, por ser un elemento del Estado para la redistribución de la riqueza.
La Administración Tributaria estima que este tributo recaudará poco en sus primeros años de aplicación. Pero destaca que su función principal es la formalización de la economía y el cierre del círculo de control tributario, lo cual finalmente redundará en una optimización de las recaudaciones. Además de fomentar la igualdad de oportunidades en el mercado y, sobre todo, el aumento de la recaudación de los demás impuestos.
Entre las rentas que son gravadas por este tributo se encuentran los salarios, sueldos, sobresueldos, jornales, horas extras, participaciones, asignaciones, honorarios y demás remuneraciones personales. Asimismo, el IRP se aplica al 50% de los dividendos, utilidades y/o excedentes distribuidos a los socios o accionistas de las empresas, ganancias de capital por venta ocasional de inmuebles y otros ingresos que sean de carácter personal y no paguen otros impuestos a la renta (IRACIS, IMAGRO, IRPC).
Son además contribuyentes las sociedades simples que cualquiera sea su nivel de ingresos están alcanzadas por este impuesto por las prestaciones de servicio que realicen, es decir, NO están supeditadas a que sus ingresos superen los G. 199 millones, como en el caso de las personas físicas.
El Impuesto a la Renta Personal tiene la consigna de que “quien más gana, más paga”. Asimismo, el IRP propone un sistema de convivencia más equilibrado y justo entre quienes más poseen y quienes tienen menos niveles de ingreso, por ser un elemento del Estado para la redistribución de la riqueza.
La Administración Tributaria estima que este tributo recaudará poco en sus primeros años de aplicación. Pero destaca que su función principal es la formalización de la economía y el cierre del círculo de control tributario, lo cual finalmente redundará en una optimización de las recaudaciones. Además de fomentar la igualdad de oportunidades en el mercado y, sobre todo, el aumento de la recaudación de los demás impuestos.
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