A partir de la vigencia del impuesto, y si en cualquier momento del año una persona supera 120 salarios mínimos de ingresos, queda afectado al impuesto al día siguiente de haber superado ese monto de ingresos. Y desde ese momento (día siguiente) nace la obligación de inscribirse ante la Administración Tributaria. El plazo para la inscripción en el Registro Único del Contribuyente (RUC) es de 30 días, contados a partir del día siguiente de haber superado la cifra establecida (aproximadamente 199 millones de guaraníes para este año).
El pago del impuesto es anual y comenzará en el 2013, siempre y cuando los ingresos sean mayores que los egresos (gastos e inversiones). De lo contrario, el contribuyente solo deberá presentar la declaración jurada relevando el movimiento de ingresos y egresos.
También son contribuyentes del IRP, además de las personas físicas, las Sociedades Simples, que es igual a la unión de personas físicas para cumplir una prestación de servicio en conjunto, como los estudios contables y jurídicos. Para estas sociedades no importa cuál sea su nivel de facturación, cualquiera sea el monto de sus ingresos ya están afectadas por el IRP desde el 1 de agosto.
La tasa del IRP es del 10% cuando los ingresos gravados superen los 120 salarios mínimos anuales y 8% cuando los ingresos gravados fueran iguales o inferiores a 120 salarios. Para las personas no domiciliadas en el país y que accidentalmente obtengan rentas aquí, la tasa será del 20% sobre el 50% de los ingresos percibidos, cualquiera sea el monto. Por ejemplo, los artistas internacionales que realicen presentaciones en el país deberán pagar este porcentaje vía retención de impuestos.
El pago del impuesto es anual y comenzará en el 2013, siempre y cuando los ingresos sean mayores que los egresos (gastos e inversiones). De lo contrario, el contribuyente solo deberá presentar la declaración jurada relevando el movimiento de ingresos y egresos.
También son contribuyentes del IRP, además de las personas físicas, las Sociedades Simples, que es igual a la unión de personas físicas para cumplir una prestación de servicio en conjunto, como los estudios contables y jurídicos. Para estas sociedades no importa cuál sea su nivel de facturación, cualquiera sea el monto de sus ingresos ya están afectadas por el IRP desde el 1 de agosto.
La tasa del IRP es del 10% cuando los ingresos gravados superen los 120 salarios mínimos anuales y 8% cuando los ingresos gravados fueran iguales o inferiores a 120 salarios. Para las personas no domiciliadas en el país y que accidentalmente obtengan rentas aquí, la tasa será del 20% sobre el 50% de los ingresos percibidos, cualquiera sea el monto. Por ejemplo, los artistas internacionales que realicen presentaciones en el país deberán pagar este porcentaje vía retención de impuestos.
Fuente: Ministerio Hacienda
No hay comentarios:
Publicar un comentario