Igualmente, con relación a los procesados, el magistrado de Garantías dispuso el embargo preventivo de las cuentas bancarias, títulos de créditos o valores colocados en entidades bancarias, financieras o cooperativas.
La prisión preventiva requerida por el Ministerio Público fue determinada debido a que el juzgado consideró que existen elementos de convicción suficientes sobre la existencia de un hecho punible grave, además de que es necesaria la presencia de los imputados; asimismo, existen hechos suficientes para suponer la existencia de peligro de fuga o la posible obstrucción de la investigación.
De acuerdo con las pesquisas, Sixto Fleitas Sanabria, en su calidad de gerente del Banco Nacional de Fomento (BNF) de Yby Yaú, concedía créditos a personas que no contaban con los requisitos necesarios para obtenerlos a cambio de obtener un porcentaje de aproximadamente 10% de lo concedido.
De acuerdo con las pesquisas, Sixto Fleitas Sanabria, en su calidad de gerente del Banco Nacional de Fomento (BNF) de Yby Yaú, concedía créditos a personas que no contaban con los requisitos necesarios para obtenerlos a cambio de obtener un porcentaje de aproximadamente 10% de lo concedido.
Esto lo hacía con ayuda de Jesús Francisco Lejarraga y Milva Montanía Amarilla, quienes se encargaban de conseguir clientes, a quienes acercaban desde zonas lejanas a fin de que pudieran gestionar sus préstamos y, tras la concesión del dinero, les requerían un porcentaje en carácter de comisión a fin de repartirlo entre ellos.
LN
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