El caso está a cargo del juez en lo civil y comercial del 20° turno, Juan Martín Palacios Fantilli.
La acción promovida por el abogado Nelson López en representación de Eligio Gómez Cristaldo está dirigida contra los jueces de sentencia de Concepción Gloria Mabel Torres, Julio César López Martínez y Félix Enrique González Núñez y contra el Estado paraguayo.
El 25 de marzo del 2013 Eligio Gómez Cristaldo tomaba tereré con su esposa en su casa, donde tenía una despensa, cuando llegaron al lugar los hermanos Erinaldo y Leónido Villalba. Gómez saludó a los supuestos clientes, pero Erinaldo le golpeó y acto seguido lo encañonó, situación que derivó en un forcejeo durante el cual el comerciante desarmó al asaltante y le disparó con su propia arma, matándolo al instante.
Mientras su esposa intentaba zafarse de Leónido, quien la tomó del brazo, Gómez ingresó a su casa, tomó el arma que ahí tenía guardada y se enfrentó a tiros con Leónido, quien huyó tras ser herido, lesión que le causó la muerte días después.
A partir de ahí, Gómez tuvo que enfrentar nada menos que tres juicios para lograr su absolución, actualmente firme.
Al inicio del proceso, Gómez estuvo seis meses en prisión y luego salió en libertad, cuando la jueza de garantías cambió la calificación y caratuló el caso como “Ministerio Público contra Eligio Gómez Cristaldo sobre doble homicidio doloso (legítima defensa) en el asentamiento 8 de Noviembre de la Colonia San Alfredo”.
En el primer juicio, a cargo del Tribunal integrado por los jueces ahora demandados, Gómez fue condenado a 15 años de cárcel, fallo posteriormente anulado por la Cámara.
Fue durante el juzgamiento que el colegiado decretó la prisión de Gómez en octubre del 2015, al desconocer la validez de un certificado médico que presentó para justificar su inasistencia a una audiencia.
El segundo juicio se truncó por chicanas tras su inicio y en el tercero que concluyó el 14 de junio del 2018 con su absolución y consecuente libertad, dispuesta por el Tribunal de Sentencia presidido por Magdalena Dos Santos. “La privación de libertad del señor Eligio Gómez Cristaldo dispuesta por el Tribunal de Sentencia de Concepción, a cargo de los magistrados demandados, lesionó sus derechos fundamentales a la libertad, a la dignidad humana, a la integridad física y psíquica, su reputación y honor”, señala la presentación.
Ratificado por los camaristas
Los camaristas Luis Alberto Ruiz, Favio Cabañas y Fátima Pereira ratificaron el fallo dictado el 14 de junio de 2018 mediante el cual Gómez fue absuelto y recuperó su libertad.
Sin embargo, no debemos olvidar los dos principios fundamentales que amparan al procesado: la presunción de inocencia y su derivativo in dubio pro reo, además que la carga de la prueba corresponde al órgano acusador”, dice parte del fallo de la Cámara de Apelación.
ABC
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