CONCEPCIÓN.- Una peligrosa costumbre que no se castiga persiste sobre el puente Nanawa, que une Concepción con el Chaco. Los motociclistas, automovilistas y hasta camioneros estacionan en el lugar creando un verdadero peligro al tránsito.
Anteriormente, este hecho se notaba en horario nocturno; sin embargo, en la actualidad ya se produce en plena luz del día.
La práctica fue captada el domingo pasado en horas de la tarde, cuando dos automóviles y un camión estaban estacionados en el puente, pese a la estricta prohibición que rige la Ley de Tránsito.
El camión estacionado es de la marca Mitsubishi, color blanco, con placa KAS 909, cuyos ocupantes eran miembros de una familia. Más allá se podía observar un automóvil rojo, cuyos ocupantes bajaron para sacarse fotografías y un poco más allá una camioneta, de color blanco, también estacionada. Asimismo se hallaban varias motocicletas estacionadas en el lugar, aunque ocupan menos espacio. El peligro en el lugar es latente.
Estos vehículos obstaculizaron el tránsito durante varias horas el domingo último, especialmente cuando los vehículos necesitaban cruzarse, teniendo en cuenta que el puente es muy estrecho.
Se pudo notar que sus ocupantes se servían tereré, bebidas alcohólicas tomándose todo el tiempo sobre el puente al que utilizaron como un mirador turístico sin importar el peligro que implica a los demás usuarios de la infraestructura.
El puente Nanawa tiene 1.300 metros de longitud, pero su ancho es apto solo para el cruce de dos vehículos, tal como resalta el artículo 93 de la Ley de Tránsito; sin embargo, no permite el estacionamiento de ningún tipo de automóvil y menos aún de un camión.
El puente es muy utilizado, pese al mal estado de un tramo de 40 kilómetros de la ruta que de Concepción a Pozo Colorado, Chaco, porque es mucho más recto para llegar a Asunción.
La Ley. El artículo 7 de la Ley de Tránsito sostiene que queda prohibido conducir o estacionar en las carreteras, vehículos destruidos o equipados o encargados, de forma que constituyan un peligro para el tránsito público, o impida a sus conductores tener una visibilidad suficiente para conducirlos con seguridad o derramen total o parcialmente la carga que contenga.
El artículo 93 destaca que en todas las carreteras y obras de arte, cuyo ancho permita la circulación de dos vehículos paralelamente, los conductores de vehículos o animales están obligados a conducirlos por la mitad derecha, a menos que sea imposible marchar por dicha mitad, excepto cuando un vehículo alcance y pase a otro dentro de las limitaciones impuestas.