Entre estos se encuentran incluidos Centros de Estética como; peluquerías, salones de belleza, spa, gimnasios, sauna y aquellos que se dedican al masaje estético; además, salones velatorios, ópticas; así como los niveles más complejos, entre ellos: hospitales, sanatorios, clínicas, consultorios, laboratorios, Centros de Diagnósticos por imágenes, entre otros.
El Departamento de Establecimientos de Salud y Afines, dependiente del Ministerio de Salud Pública informa a todas las empresas públicas y privadas, prestadores de servicios sanitarios, o que tengan cierta implicancia con el uso de productos químicos y/o elementos que puedan significar algún riesgo para la salud, deberán contar con la habilitación correspondiente, expedido por el MSP, tanto para la apertura y puesta en funcionamiento del centro, servicio o establecimiento.
“A través de este tipo de regulación, la cartera sanitaria se cerciora que las empresas cumplan con los requisitos básicos para la prestación de los servicios, proporcionando de esta forma a los usuarios una protección jurídica y sanitaria”, refiere el Abog. Carlos Raúl Romero, Asesor Jurídico del citado Departamento.
Bajo este contexto, aduce que “todo establecimiento que brinde un servicio, donde en alguna forma la salud de la población se vea involucrada directa o indirectamente, tiene que estar regulado necesariamente por este Departamento”.
La inscripción para la Certificación de Habilitación y Registro se realiza en el Departamento de Registro de Establecimientos de Salud y Afines, ubicado en Fulgencio R. Moreno c/ Brasil, acceso por el estacionamiento de la XVIII Región Sanitaria – Capital (ex Primeros Auxilios), de lunes a viernes, de 7:00 a 13:00 hs. La habilitación posee una validez de 5 años; transcurrido este tiempo debe ser renovada.
Según el jurista, en el transcurso de este año fueron recepcionadas unas 1400 solicitudes, donde fueron tramitadas habilitaciones de apertura y regularización.
Romero sostiene que todo Establecimiento que fuere sorprendido sin la habilitación respectiva será pasible de sanciones y multas.
Antecedentes
La ley Nº 836/80 “Código Sanitario”, en su artículo 100 menciona que la instalación y el funcionamiento de cualquier establecimiento abierto al público requerirán previa autorización sanitaria del Ministerio de Salud, el que podrá disponer su inspección conforme a las normas legales pertinentes. La citada normativa establece, en el artículo 239, que, el Ministerio de Salud reglamentará la habilitación y el registro de los establecimientos de salud y los controlará. El mismo cuerpo legal dispone igualmente que todo cambio de propietario, regente o traslado de establecimientos de salud, requiera la previa autorización del MSP.
Los profesionales del Departamento de Establecimientos de Salud y Afines aclaran que cualquier cambio estructural edilicio; de equipamientos, sean estos tecnológicos, técnicos, médicos, laboratoriales; o de recursos físicos y humanos en salud; así como cualquier modificación en la regencia o de propietario, tiene que ser informado a la autoridad sanitaria, en este caso, al Departamento de Establecimientos de Salud y Afines, incluso si los cambios se encuentran inmersos dentro del plazo de habilitación.
Para ampliar información, favor contactar al (021) 204-714, con el Ing. Pastor Cardozo Montanía, Jefe del Departamento de Establecimientos de Salud y Afines del MSPyBS, o con el Asesor Jurídico del Departamento, Abog. Carlos Raúl Romero, al (0981) 250-399.
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C O M E N T A R I O S DE CONCEPCION NOTICIAS
Ciudadano! Sé participe del desarrollo de Concepción.
La ciudad es el espacio común donde transcurren nuestras vidas, sueños y actividades cotidianas. Sin embargo, muchos ciudadanos muestran una preocupante inconsciencia respecto al cuidado de nuestro entorno común.
Esta falta de responsabilidad se refleja en acciones aparentemente pequeñas como arrojar basura en la vía pública, dañar espacios públicos, ignorar o irrespetar normas de tránsito, pero que, acumuladas, generan un impacto profundo en la calidad de vida de todos.
La raíz de esta inconsciencia ciudadana suele darse por la percepción de que la ciudad es un espacio ajeno, administrado únicamente por las autoridades. Entonces, el ciudadano se convierte en un usuario pasivo que exige servicios, pero no se reconoce como corresponsable de su mantenimiento.
Cuidar la ciudad no es solo una cuestión estética, sino un acto de responsabilidad colectiva. Una urbe limpia, ordenada y respetada fomenta el bienestar, atrae turistas e inversiones y fortalece la identidad cultural.
La conciencia ciudadana implica reconocer que cada acción individual tiene un efecto multiplicador: un papel arrojado al suelo puede parecer insignificante, pero se convierte en una de descuido cuando se repite miles de veces y es mal ejemplo para otros.
Esta irresponsabilidad ciudadana tiene consecuencias visibles como:
la acumulación de residuos en calles y plazas deteriora la imagen urbana y afecta la salud, el vandalismo y el uso irresponsable de bienes públicos generan una carga para el Erario público por costos elevados, reparación persistente, uso indebido de personales. La indiferencia hacia el entorno común refleja también una falta de solidaridad y compromiso con los vecinos y la comunidad.
Pero no todo es dependiente del ciudadano, es vital que las autoridades y gobiernos locales (Municipalidad y Gobernación) muestren coherencia, mediante una educación cívica constante, manteniendo espacios públicos en buen estado y sancionando el vandalismo. Deben transmitir que el respeto es una regla real, y no un discurso populista. Esa actitud se alimenta de la falta de educación cívica y de la ausencia de campañas sostenidas que promuevan el sentido de pertenencia y el respeto por lo público.
Ciudadano de Concepción!
“Respetar la ciudad es respetarnos a nosotros mismos. Cada plaza cuidada, cada árbol protegido y cada calle limpia es un reflejo de nuestra dignidad como comunidad. La ciudad no es de otros: es nuestra casa compartida.”
"La comodidad y la pasividad promueven las malas costumbres"
Escrito por: Dr. Ruben Dario Cabral G.
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