"Los comerciantes que vendieren bebidas alcohólicas desde doce horas antes del inicio del acto eleccionario y en el día de las elecciones abonarán en concepto de multa de cincuenta a doscientos jornales mínimos", expresa el artículo 335 del Código Electoral.
Además, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 195 del Código Electoral, en el que se indica que durante el día de los comicios queda prohibido la aglomeración de personas o la organización de grupos en los centros de votación.
Así también está prohibida la portación de armas en dichos lugares, aún mediando autorización acordada anteriormente por autoridades administrativas, la celebración de espectáculos públicos hasta dos horas después de finalizados los comicios.
Y finalmente la instalación de mesas de consultas por parte de los partidos, movimientos y alianzas en los lugares de votación.
El Tribunal Superior de Justicia Electoral recuerda que los procesos por delitos electorales serán sustanciados en la jurisdicción penal ordinaria y las multas se aplicarán conforme a las disposiciones del Código Penal.
Además, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 195 del Código Electoral, en el que se indica que durante el día de los comicios queda prohibido la aglomeración de personas o la organización de grupos en los centros de votación.
Así también está prohibida la portación de armas en dichos lugares, aún mediando autorización acordada anteriormente por autoridades administrativas, la celebración de espectáculos públicos hasta dos horas después de finalizados los comicios.
Y finalmente la instalación de mesas de consultas por parte de los partidos, movimientos y alianzas en los lugares de votación.
El Tribunal Superior de Justicia Electoral recuerda que los procesos por delitos electorales serán sustanciados en la jurisdicción penal ordinaria y las multas se aplicarán conforme a las disposiciones del Código Penal.
Fuente: UH
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