Entre los acuerdos suscritos el 24 de setiembre de 2012, el Ministerio de Defensa cedía a la Municipalidad el inmueble de seis hectáreas sobre el río Paraguay (apto para puerto por la profundidad del río en esa zona y la barranca alta), a cambio de la transferencia al Ministerio de Defensa de 28 hectáreas (finca N° 3849) para la ampliación de la pista de aviación, con el objetivo de convertirse en un aeropuerto internacional. El intendente Alejandro Urbieta se comprometía a adjudicar mediante una transacción con los propietarios de la estancia Ybu (familia de origen alemán de apellido Thiel).
Según los datos obtenidos, la transacción entre la Municipalidad con los propietarios de la estancia Ybu, consistió en la adquisición de tres fracciones a ser desprendidas del inmueble de estos, a cambio de 34 años de exoneración de impuestos (pago anticipado de impuestos). El contrato fue suscrito entre la Municipalidad y el señor Bernhard Thiel (hoy fallecido) y posteriormente su esposa, Elisabeth Thiel.
Dejaron en claro que la Intendencia municipal corría con la obligación de lograr la resolución de aprobación de dichos contratos por parte de la Junta Municipal.
Dos contratos privados fueron suscritos ante la escribana pública Laura Pavón Doldán. El primero fue en fecha 27 de setiembre de 2012 en el que Bernhard Ludwig Julius Thiel entrega el terreno de un poco más de 27 hectáreas. El segundo es la Escritura Nº 3, de fecha 5 de febrero del año 2013, suscripta por la señora Elisabeth Thiel a favor de la Municipalidad de Concepción.
Tras el fallecimiento de Bernhard Thiel, sus herederos iniciaron el juicio sucesorio para que la Municipalidad se adjudique las fracciones de referencia. Sin embargo, hoy se percatan de que los contratos suscritos por el señor Thiel y la Municipalidad nunca fueron aprobados por ninguna resolución de la Junta Municipal. Por ello, sus herederos, a través de su apoderado general, el pasado jueves solicitaron a la jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Concepción, abogada Matilde Rivas, donde radica el expediente sucesorio, no otorgar el certificado de adjudicación a la Municipalidad de Concepción, hasta tanto no se justifique con la copia autenticada la aprobación por parte de la Junta Municipal del contrato de cesión referido más arriba.
El reclamo de los herederos es por un temor de que ese incumplimiento municipal, le genere en el futuro grandes perjuicios, debido a que los contratos no surten pleno efecto jurídico mientras no tenga el aval o la aprobación de la Junta Municipal, tal como se ha comprometido el intendente en el acuerdo.
UH
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