Concepción.- (UH) La colonia José Félix López, ex- Puentesiño, es el nuevo distrito del Departamento de Concepción. El Poder Ejecutivo firmó la nueva ley convirtiendo a la lejana comunidad en el noveno distrito norteño.
La Ley n.º 4.418 crea el municipio Sargento José Félix López en el I Departamento, Concepción, desafectándose su territorio del distrito de Concepción. El área delimitada para el nuevo municipio abarca la superficie de 224.428 hectáreas, con 8.544 metros cuadrados. Colinda con los distritos de San Carlos del Apa y Concepción, y con Bella Vista del Departamento del Amambay.
El nuevo distrito está ubicado a unos 200 kilómetros de Concepción, al noreste. Cuenta con unos 10.000 habitantes.
Aparte del radio urbano, la comunidad tiene 5 grandes asentamientos campesinos, que son: Yby Marane'ÿ, 29 de Junio, Norte Pyahu, Kurusu Eva y Sótano, y varios establecimientos ganaderos. Sus habitantes se dedican a la agricultura, ganadería y a la explotación de madera.
La ley ordena a la Justicia Electoral a convocar a elecciones municipales de acuerdo a la forma y los plazos establecidos. También establece con carácter excepcional que el nuevo municipio goce de un periodo de 20 años de los fondos provenientes de royalties.
La Ley n.º 4.418 crea el municipio Sargento José Félix López en el I Departamento, Concepción, desafectándose su territorio del distrito de Concepción. El área delimitada para el nuevo municipio abarca la superficie de 224.428 hectáreas, con 8.544 metros cuadrados. Colinda con los distritos de San Carlos del Apa y Concepción, y con Bella Vista del Departamento del Amambay.
El nuevo distrito está ubicado a unos 200 kilómetros de Concepción, al noreste. Cuenta con unos 10.000 habitantes.
Aparte del radio urbano, la comunidad tiene 5 grandes asentamientos campesinos, que son: Yby Marane'ÿ, 29 de Junio, Norte Pyahu, Kurusu Eva y Sótano, y varios establecimientos ganaderos. Sus habitantes se dedican a la agricultura, ganadería y a la explotación de madera.
La ley ordena a la Justicia Electoral a convocar a elecciones municipales de acuerdo a la forma y los plazos establecidos. También establece con carácter excepcional que el nuevo municipio goce de un periodo de 20 años de los fondos provenientes de royalties.