El puerto granelero de la ciudad de Concepción cuya construcción costó al Estado paraguayo la suma de 3 mil millones de guaraníes, está alquilado por solamente 200.000 guaraníes mensuales a una firma privada hasta el año 2010. Es mediante un contrato leonino, que firmaron el presidente de aquel entonces de la Administración Nacional de Navegación y Puertos (ANNP), Óscar Navarro Valdez, y Francisco A. Giménez Calvo, presidente de GICAL SA, Almacenes Generales de Depósito.Contiene 21 artículos, en la mayoría de ellos los beneficios apuntan solo hacia la empresa privada perjudicando al Estado paraguayo.
En el artículo 4º se fija el precio mensual por alquiler de la estación portuaria en solo 200.000 guaraníes, pagaderos por adelantado. En un año la empresa privada paga solo 2.400.000 guaraníes.
Por esta suma de dinero, el Estado entrega por cinco años a la empresa privada toda la infraestructura de la estación portuaria, que incluye 4 silos cilíndricos de 5.500 toneladas cada uno, 1 depósito galpón de 8.000 toneladas métricas, todos juntos tienen una capacidad de almacenamiento de 30.000 toneladas.
La exclusividad de operación comercial del contrato incluye también a los sectores de muelle para los servicios de recepción, almacenaje y embarque de granos y o sus derivados, como lógica consecuencia de la operatividad de las instalaciones portuarias graneleras ubicadas en el lugar.
El artículo 21 dice que el alquiler incluye las viviendas y dormitorios ubicados dentro del predio arrendado en las condiciones en que se encuentran. Hay dos viviendas grandes. Para tener idea, en Concepción el alquiler de un dormitorio con un baño cuesta entre 200 a 250 mil guaraníes, igual o más caro que el precio pagado por todo el puerto granelero.
El puerto había sido construido cuando el presidente de la ANNP era Eugenio Sanabria Cantero y el presidente de la de la República Juan Carlos Wasmosy.
VIGENCIA.
Este contrato entró en vigencia el 1 de enero del 2006 y se cerrará el 31 de diciembre del 2010. Tendrá aún una duración de 2 años más, en concordancia con otro contrato firmado entre la ANNP y Gical SA y que se refiere al aspecto comercial, donde el Estado paraguayo queda con un porcentaje de las operaciones realizadas.
El artículo 10 da amplia potestad a Gical, que unilateralmente, previa comunicación por escrito a la ANNP, podrá rescindir el contrato cuando las condiciones básicas que son objeto del mismo no se cumplieren o por razones ajenas a la voluntad de Gical no pudieran cumplirse, como la falta o disminución del producto para almacenamiento, "perturbaciones producidas por ejecutivos y/o funcionarios de la ANNP y/o cualquier circunstancia que desencadene una incompatibilidad absoluta que haga imposible el cumplimiento del objeto".
La ANNP debe pagar el impuesto inmobiliario igual que los impuestos y tasas municipales que afecten al inmueble, así como los gastos de agua, teléfono, electricidad y cualquier otro servicio público utilizado en el inmueble.
DESACUERDO
El nuevo administrador de la oficina de la ANNP de Concepción, Adrián Insfrán, anticipó su desacuerdo con "tan malicioso y desproporcional contrato" que perjudica al primer departamento del país, por cuya consecuencia no funciona como puerto franco.
La infraestructura está ubicada en el kilómetro 694 del río Paraguay, aguas abajo del puente que unen las regiones Oriental y Occidental, a 7 kilómetros del centro de Concepción.
Está sobre un terreno de 12,35 hectáreas y tiene como muelles una plataforma de hormigón armado para cargas generales con una longitud de 300 metros y una capacidad de 4,5 toneladas por metro cuadrado.
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