La Secretaría del Ambiente(SEAM) informa que la resolución nº 850/10 de fecha 20 de octubre del 2010, “Por la cual se establece el periodo de Veda de Pesca 2010/2011” en los ríos Paraguay, Paraná, Pilcomayo, Apa, Río Negro y otros, tendrá vigencia a partir del 01 de noviembre del 2010 al 31 de enero 2011. El periodo de Veda de Pesca en todo el territorio nacional, establece el cese en las modalidades de pesca deportiva y comercial. Se exceptúa la pesca de subsistencia para el consumo propio del pescador ribereño y su familia, practicada con anzuelo, liñada o caña, pero se prohíbe totalmente la comercialización de los productos de dicha pesca, así como la venta y el traslado de carnada viva (peces), según la Resolución 850/10 La Resolución 851/10 insta a todos los Acopiadores y Casas Comerciales (Pescaderías y Supermercados), inscriptos en el Registro Nacional de Pesca y Pescadores, que tengan en stock pescados extraídos en tiempo y forma, antes del inicio de la veda del año en curso.
Para dicho efecto debe ser presentado una declaración jurada del stock en la Dirección de Pesca y Acuiltura o en las oficinas Regionales de la SEAM. A fin de hacer cumplir el mandato de las resoluciones, se realizará controles y vigilancia y todas aquellas infracciones cometidas durante el periodo de veda, serán derivadas en forma inmediata a la Dirección de Asesoría Jurídica de la SEAM y al Ministerio Público.
Fuente: ipparaguay.com
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