
El periodo de Veda de Pesca en todo el territorio nacional, establece el cese en las modalidades de pesca deportiva y comercial. Se exceptúa la pesca de subsistencia para el consumo propio del pescador ribereño y su familia, practicada con anzuelo, liñada o caña, pero se prohíbe totalmente la comercialización de los productos de dicha pesca, así como la venta y el traslado de carnada viva (peces), según la Resolución 850/10 La Resolución 851/10 insta a todos los Acopiadores y Casas Comerciales (Pescaderías y Supermercados), inscriptos en el Registro Nacional de Pesca y Pescadores, que tengan en stock pescados extraídos en tiempo y forma, antes del inicio de la veda del año en curso.
Para dicho efecto debe ser presentado una declaración jurada del stock en la Dirección de Pesca y Acuiltura o en las oficinas Regionales de la SEAM. A fin de hacer cumplir el mandato de las resoluciones, se realizará controles y vigilancia y todas aquellas infracciones cometidas durante el periodo de veda, serán derivadas en forma inmediata a la Dirección de Asesoría Jurídica de la SEAM y al Ministerio Público.
Fuente: ipparaguay.com
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