A través de un convenio entre el Ministerio de Salud Pública y la industria farmacéutica, los usuarios de los servicios de la cartera sanitaria pueden beneficiarse, a precios reducidos, con productos genéricos que no son provistos en sus servicios de salud. Es decir, un paciente que presente una receta de un centro asistencial de la Secretaría de Estado y cuyo producto se encuentre en esta lista, puede acceder al mismo con un 50% menos del precio de su precio en el mercado.
En este contexto, la industria farmacéutica, a través de sus asociados, es la encargada de la fabricación de 96 medicamentos esenciales, 64 de los cuales ya están siendo comercializados por su denominación genérica, a mitad de precio, en relación al precio de venta del mismo producto con nombre comercial, a través de los puntos de comercialización actualmente habilitados al efecto.
El MSPyBS se encarga además de las normativas necesarias para disponer el mecanismo para el registro sanitario de los medicamentos de la lista, a los laboratorios que lo soliciten y cuenten con registro sanitario de estos principios activos. Además, de difundir y capacitar a los profesionales de su red de servicios para la prescripción de estos productos.
El expendio en las farmacias, de los productos afectados, se realiza bajo receta médica perteneciente a un servicio dependiente del MSP, con sello, firma y número de registro profesional del médico tratante; en este sentido, se insiste en la importancia de la colaboración y conocimiento de los médicos de los servicios de salud para la correcta prescripción de los medicamentos del Plan Piloto; para ello, se requerirá de una constante socialización del listado.
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