Que por Decreto Nº 14.704, del día 13 de junio de 1939, firmada por el Presidente del Paraguay Dr. Félix Paiva, establece el día 30 de agosto como Día del Agente de Policía.
En el mencionado documento considera que, el Agente de Policía es el ejecutor directo y el representante de la autoridad ante la población; que su labor es fecunda a pesar de la modestia de su investidura en la consecuencia del orden y la tranquilidad social, que esta tarea debe ser premiada y enaltecida ante quienes son beneficiarios de ella.
En el Día del Agente de Policía, las Instituciones Policiales de la República proceden a revistar en actos públicos a todo personal del Orden Público y tomarle juramento a la Constitución y a la Bandera Nacional y a cantar el Himno Nacional, haciéndose constar en el Libro de Órdenes.
En el Día del Agente de Policía, la autoridad superior procede a dar lectura a las fojas de servicio de los agentes que se hayan distinguido en el desempeño de su misión y a la entrega de premios a que se hayan hecho acreedores, refiere el mencionado Decreto Presidencial.
Fuente: Dpto. R.R.P.P. Policia Nacional
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