
Básicamente, la defensa argumentó que se trataba de una cuestión que debía ser discutida en el ámbito administrativo y no en el penal, pues el contrabando que le imputan es consecuencia de una infracción aduanera y, por lo tanto, la Dirección Nacional de Aduanas debe expedirse primero.
Los camaristas Agustín Lovera Cañete, José Waldir Servín y Cristóbal Sánchez concluyeron que dicho incidente no puede prosperar, porque se trata de cuestiones totalmente distintas y citaron jurisprudencia de la CSJ al respecto.
ABC
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