30 jul 2012

Conozca más sobre el Impuesto a la Renta Personal

El Impuesto a la Renta Personal (IRP) entra en vigencia a partir del próximo miércoles 1 de agosto. Esto significa que cualquier persona que supera los 120 salarios mínimos de ingresos (G. 198.984.000), en cualquier momento del año, sin importar que sea de forma ocasional, deberá liquidar el gravamen.

La Ley Nº 4673 que "modifica y amplía disposiciones de la creación del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal" entrará en vigencia a partir del 1 de agosto. Así lo establece el proyecto de decreto que prepara el Ministerio de Hacienda, a través de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), y que se dará a conocer en los próximos días.
El plazo para la inscripción en el RUC es de 30 días, contados a partir del día siguiente de haber superado la cifra establecida. Es decir, que en el caso de percibir un ingreso que supere los 120 salarios mínimos, al día siguiente comienza la cuenta regresiva de los días establecidos para la inscripción.
Cabe destacar que el pago del impuesto es anual y comenzará en el 2013. La presentación de la declaración jurada y el pago del impuesto se realizarán hasta el mes de junio del año siguiente al ejercicio fiscal que declara.
El pago del IRP se debe realizar siempre y cuando los ingresos sean mayores que los egresos (gastos e inversiones). De lo contrario, el contribuyente solo deberá presentar la declaración jurada relevando el movimiento de ingresos y egresos.
Esto significa que el contribuyente posee la facultad de deducir frente a sus ingresos una serie de descuentos, y/o aportes legales, gastos de la familia en educación, salud, vivienda, inclusive las remuneraciones realizadas al servicio doméstico (siempre que conserve los comprobantes de los egresos).
En el caso del servicio doméstico siempre que se cuente con la boleta de pago de Instituto de Previsión Social (IPS) y el recibo de salario.
La tasa establecida del IRP es del 10% cuando los ingresos gravados superen los 120 salarios mínimos anuales y 8% cuando los ingresos gravados fueran iguales o inferiores a 120 salarios.



Para las personas no domiciliadas en el país y que accidentalmente obtengan rentas aquí, la tasa será del 20% sobre el 50% de los ingresos percibidos, cualquiera sea el monto. Por ejemplo, los artistas internacionales que realicen presentaciones en el país deberán pagar este porcentaje vía retención de impuestos.
También son contribuyentes del IRP, además de las personas físicas, las Sociedades Simples, que es igual a la unión de personas físicas para cumplir una prestación de servicio en conjunto, como los estudios contables y jurídicos. Para estas sociedades no importa cuál sea su nivel de facturación, cualquiera sea el monto de sus ingresos, ya están afectadas por el IRP desde el 1 de agosto.

CONTRIBUYENTES

La normativa del IRP establece que las personas físicas domiciliadas en Paraguay serán contribuyentes si desde el 1 de agosto del hasta el 31 de diciembre del año 2012 obtengan ingresos gravados que superen el rango no incidido (G. 198.984.000 para el primer año de vigencia).
Luego, el rango irá disminuyendo en 12 salarios mínimos por cada año de vigencia, hasta llegar a 36 salarios mínimos anuales (año 2019), fecha en la cual, el impuesto estará en plena vigencia.
Mientras que las personas físicas no domiciliadas en el país serán contribuyentes desde la entrada en vigencia del impuesto, sin necesidad de llegar al rango incidido por los servicios que presten en el país. Así también las Sociedades Simples serán afectadas por el tributo sin necesidad de llegar al rango incidido.

Fuente: UH

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